De los Estatutos
Art. 26 – Intervención en Asamblea
Tienen derecho a intervenir en Asamblea y a ejercer el derecho a voto solo las personas físicas y jurídicas inscritas en el Libro de Personas Socias con un mínimo de 90 días de antelación. Cada persona socia tiene derecho a un solo voto, sea cual sea el número de acciones que posea. Se admite la representación de un Socio/a exclusivamente por parte de otro Socio/a que no sea Administrador/a, interventor/a, o empleado/a de la Empresa, ni que pertenezca a las otras categorías indicadas en el art. 2372 c.c., siempre que posea la delegación escrita, que deberá ser conservada por la Empresa.
La delegación debidamente cumplimentada de acuerdo con la Ley vale tanto en la primera como en la segunda convocatoria. Cada Socio/a presente en la Asamblea podrá representar un máximo de 10 Socios/as, excepto en casos de representación legal. Cada persona presente en la Asamblea a título personal o como representante de otro ente solo podrá ejercer, en nombre propio o por delegación, un número máximo de votos igual a 10 (diez), además del suyo propio y de los votos por casos de representación legal.
Del reglamento asambleario
Art. 2 – Intervención, participación y asistencia a la Asamblea
2.1. Las modalidades y los términos para participar en la Asamblea están indicados en el Aviso de Convocatoria publicado por el Consejo de Administración según indica la Ley y los Estatutos.
2.2. Pueden intervenir en la Asamblea y ejercer el derecho a voto los Socios que cumplan las condiciones recogidas en el art. 26 de los Estatutos.
2.3. Tienen derecho a intervenir en la Asamblea:
• Los/as administradores/as.
• Los miembros del Colegio Sindical.
• Los miembros de la Dirección.
• Los representantes de la sociedad de auditoría a la que se ha encargado la certificación del balance.
• Los administradores/as, auditores/as y dirigentes de sociedades del grupo.
• Los miembros del Comité Ético.
• Los miembros del Comité de árbitros / Comité de Recursos
2.4. También pueden participar en la Asamblea trabajadores/as no socios/as de la empresa o de las empresas del grupo y otras personas cuya presencia sea considerada útil por el Consejo de Administración o por el Presidente de la Asamblea con motivo de los temas a tratar o para el desarrollo de los debates.
2.5. Pueden asistir sin derecho a intervenir, ni votar, profesionales, consultores, expertos, analistas financieros, periodistas y personas distintas a los Socios/as, si son expresamente autorizados por el Consejo de Administración o por el Presidente de la Asamblea. Los que estén acreditados para seguir los debates, deberán recibir una identificación de los encargados de la Sociedad en la entrada y exhibir la acreditación durante el desarrollo de la Asamblea.
2.6. El Presidente, antes de ilustrar los temas del orden del día, informará a la Asamblea de la participación y asistencia a la reunión de las personas indicadas en los apartados 3, 4, y 5 del presente artículo.
Art. 3 – De la representación y de la delegación
3.1. Según las disposiciones de ley y de los estatutos en materia de representación de los Socios/as en la Asamblea, también pueden participar, como representación de Entes Jurídicos, de los socios/as menores y de los socios/as discapacitados/as las personas que tengan su representación legal aunque no sean Socias.
3.2. A efectos exclusivos de la operatividad asamblearia se entiende por “socios/as” incluso los representantes no socios/as. En todo caso, estos también se rigen por las limitaciones de votos y delegaciones previstas en el art. 26 de los Estatutos.
3.3. La representación/delegación no puede otorgarse a los administradores/as, interventor/a, trabajadores/as de la sociedad y de las que sean controladas por esta, excepto en casos de representación legal.
3.4. Toda persona socia con derecho a intervenir en la Asamblea puede representar por delegación, según lo indicado en el Estatuto, solo a 10 más, excepto en caso de representación legal y dicha delegación no puede ser otorgada a sujetos que no puedan ser delegados según la normativa aplicable.
La delegación hecha por escrito, no puede ser otorgada con el nombre del representante en blanco. El representante solo podrá ser sustituido por quien aparezca expresamente citado en la propia delegación de voto (Art. 2372 c.c.).
La delegación, con firma del delegante, deberá ir acompañada (so pena de invalidez) de la fotocopia del Documento de identidad de este último. En caso de socias que no sean personas físicas podrá exigirse, con la debida antelación a la fecha de la Asamblea, más documentación para comprobar la legitimidad de su intervención en sede Asamblearia.
Art. 4 – Comprobación de la legitimidad de la intervención en la Asamblea y acceso a la sede de la reunión.
4.1. La comprobación de la legitimidad de la intervención en Asamblea tiene lugar, en la sede donde se desarrolla la reunión, al menos 2 horas antes del horario fijado como inicio de la Asamblea, excepto si se establecen otras consignas en el aviso de convocatoria.
4.2. Los/as legitimados/as para intervenir, participar y asistir a la Asamblea deberán identificarse con un documento de identificación personal y con el certificado exigido en el aviso de convocatoria ante el personal encargado del control de entrada.
4.3. Se consideran válidas para participar en la Asamblea solo las delegaciones y los poderes realizados por cualquier participante, vigentes en el primer registro de la entrada.
4.4. Para agilizar la comprobación de su legitimidad para participar en la Asamblea, las personas socias pueden enviar la documentación que atestigüe tal legitimidad a la secretaría de la empresa con las modalidades y en los términos indicados en el aviso de convocatoria.
4.5. Para agilizar la comprobación de los poderes representativos, los/as participantes en la Asamblea como representación legal o voluntaria con derecho a participar en la Asamblea, pueden enviar la documentación que atestigüe tales poderes a la secretaría de la empresa con las modalidades y en los términos indicados en el aviso de convocatoria.
4.6. El personal de control de entrada, una vez comprobada la legitimidad para participar, entregan un “Documento de admisión”, que hay que conservar durante el desarrollo de la asamblea y mostrarlo en caso de que cualquier personal del servicio lo exija.
Además a los socios/as, se les entrega la ficha que utilizarán para ejercer el voto propio y por representación, durante las votaciones previstas.
4.7. Forman quorum todas las personas presentes que se hallen en la sede asamblearia, entendiéndose como tal la parte de Asamblea situada después del paso de control de entrada de acreditaciones de socios/as.
4.8. Salvo decisión del Presidente de la Asamblea, en las salas donde se desarrolla la reunión no se pueden usar aparatos de grabación de ningún tipo.
Si el Presidente permitiera el uso de dichos aparatos, está autorizado a determinar las condiciones y los límites.
Art. 5 – Objeciones y desacuerdos
5.1. En caso de desacuerdo sobre el derecho a participar en la Asamblea la decisión recae inapelablemente en el/la Presidente/a de la Asamblea, ayudado, si lo considera necesario, por el/los Vicepresidente/s del Consejo de Administración, por el/la Presidente/a del Colegio de Sindical y/o por abogados/as de confianza.
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