MIFID
Esta página ilustra las nuevas normativas sobre los servicios de inversión. Se trata de información que te será útil para seguir con atención, y también con confianza, la relación que tienes con Banca Popolare Etica y con el sector financiero en general.
Banca popolare Etica Sucursal en España actualmente ofrece a sus clientes exclusivamente la posibilidad de subscribir acciones en las modalidades mencionadas en el Folleto Informativo publicado en la web y accesible también desde la web de la CNMV. Se puede consultar en este documento todo lo que esté relacionado con la subscripción de acciones.
El 1 de noviembre de 2007 entró en vigor en todos los países miembros de la Unión Europea y, por tanto, también en España, una nueva normativa sobre los servicios de inversión, denominada MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) que tiene como objetivo garantizar una mayor integración y transparencia de los mercados europeos y una mayor tutela de los ahorradores.
Las principales novedades de esta normativa conllevarán algunos cambios en el funcionamiento y la relación entre el banco y el cliente.
MiFID obliga a los bancos a clasificar a sus clientes, teniendo en cuenta ciertas características, en una de las siguientes tres categorías:
- Clientes al minoristas
- Clientes profesionales
- Contrapartes cualificadas
A cada una de dichas categorías se le otorga un nivel distinto de protección que se refleja en particular en las obligaciones que cada banco está obligado a respetar.
A la categoría cliente minorista se le reserva la máxima tutela por lo que respecta a:
- la amplitud de la información que el Banco está obligado a facilitar,
- las comprobaciones de “idoneidad” y de “adecuación” de los servicios solicitados y/u ofrecidos y de las operaciones realizadas.
Respecto a la información ésta concierne:
- al banco y los servicios prestados;
- al tipo y los riesgos de los instrumentos financieros ofrecidos;
- a las medidas realizadas para salvaguardar los instrumentos financieros o los fondos de la clientela;
- a los costes y las cargas relacionados con los instrumentos financieros y/o los servicios prestados;
- a la existencia y los términos de posibles derechos de garantía o privilegios que el banco posee o podría poseer sobre las herramientas financieras o los fondos de clientes, o de posibles derechos de compensación que el banco posee respecto a éstos;
- a la gestión de los conflictos de intereses respecto al banco;
- a la política de incentivos adoptada por el banco;
- a la política de transmisión de las órdenes adoptada por el banco y la de ejecución adoptada por el intermediario seleccionado por el banco para actuar en los mercados
Respecto a las comprobaciones de idoneidad y adecuación de los servicios solicitados y/u ofrecidos y de las operaciones realizadas, el banco está obligado a solicitar a sus clientes información acerca de:
- sus conocimientos y experiencia en materia de inversiones en instrumentos financieros
- su situación financiera
- sus objetivos de inversión
La información a la que hace referencia el punto 1 le sirve al banco para poder evaluar si el instrumento financiero propuesto o solicitado es apropiado para el cliente. La adquisición por parte del banco de la información a la que hacen referencia los puntos 2 y 3 es necesaria para que el cliente pueda disfrutar del servicio de asesoramiento en materia de inversiones que el banco puede prestar.
Para poder garantizarte la máxima tutela y transparencia hemos incluido tu perfil entre los clientes minoristas.
En cualquier caso se te permite pasar a la categoría de los clientes profesionales, en la que están clasificados tanto sujetos “de derecho” (ejemplo: bancos, empresas de inversión, empresas de seguros, sociedades de gestión del ahorro, fondos de pensiones, empresas de gran tamaño, es decir las que poseen como mínimo dos de los siguientes requisitos: a) total de balance no inferior a 20 millones de euros, b) facturación neta no inferior a 40 millones de euros, c) fondos propios no inferiores a 2 millones de euros), como a sujetos “sobre pedido”, clientes minoristas, es decir, que, en caso de que posean ciertos requisitos, pueden solicitar ser tratados como profesionales. En el último caso la normativa prevé que el cliente al minorista demuestre que cumple como mínimo con dos de los siguientes requisitos:
- el cliente ha realizado operaciones de una envergadura significativa en el mercado relevante con una periodicidad media de 10 operaciones por trimestre en los cuatros trimestres anteriores;
- el valor de la cartera en instrumentos financieros del cliente, incluidos los depósitos en efectivo, tiene que ser superior a 500.000 euros;
- el cliente trabaja o ha trabajado en el sector financiero como mínimo durante un año en un puesto profesional que implique el conocimiento de las operaciones o los servicios previstos.
En cualquier caso el banco prevé una valoración de la competencia, experiencia y conocimientos del cliente y tiene la facultad de aceptar o no su solicitud.
Dado que de la categoría clientes profesionales forman parte sujetos que poseen experiencias, competencias y conocimientos especiales que llevan a considerar que éstos son capaces de asumir conscientemente sus decisiones de inversión, el procedimiento para valorar la adecuación se simplifica, mientras que la valoración de la idoneidad puede omitirse.
La categoría de las contrapartes cualificadas representa a la parte de clientes profesionales que no necesita ninguna tutela.
Te invitamos a acudir a tu Sucursal de referencia, después de haber concertado una cita, para:
- examinar y conocer el “Documento Informativo que indica la información sobre el banco y los servicios prestados”
- examinar y conocer la siguiente documentación que hay que firmar, tal como prevé la normativa:
- “Documento Sintético de la estrategia de transmisión de las órdenes”
- “Documento sobre la gestión de los conflictos de intereses”
- “Nuevo Contrato para la prestación de servicios de inversión”
- rellenar y firmar el cuestionario necesario para trazar su perfil respecto a sus conocimientos y experiencias financieras, su situación financiera y sus objetivos de inversión
Te recordamos que en caso de depósito conjunto, será necesario que todos los cotitulares acudan a la Sucursal para examinar, conocer y firmar la documentación prevista.
Para solicitar más información y profundizaciones descarga los documentos adjuntos: