MIDA DEL TEXT
CONTRAST ALT (CLAR)
CONTRAST ALT (FOSC)
FONTS ACCESSIBLES

Ètica i cooperativa

Participació i governança

Etica e cooperativa

Documentación a presentar

Socio/a persona física

Per sé:

Cupón con código de barras impreso en el talón adjunto al BancanotE.
Documento de identidad válido (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

Delegado/a en nombre de otro socio/a mayor de edad:

Cupón con código de barras del/la delegante impreso en el talón adjunto al BancanotE, junto con el impreso de delegación (impreso único) con la firma del socio/a delegante y acompañado, so pena de invalidación, de la fotocopia del documento de identidad en curso de este último/a.

En nombre de un hijo/a menor socio/a:

Cupón con código de barras del hijo/a menor impreso en el talón adjujnto al BancanotE.
Copia del libro de familia de la que se deduzca la relación padre-madre/hijo-hija, o bien, en su lugar, una autocertificación (modelo único descargable aquí) conforme a lo estipulado en las disposiciones correspondientes del art. 46 D.P.R. 28-12-2000, nº 445.
Documento de identidad de los padres (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

 

Socio/a no persona física, también entes públicos

Representante legal

– Cupón con código de barras impreso en el talón adjunto al BancanotE relacionado con la persona jurídica.
– Autocertificación (impreso único descargable aquí) conforme a lo estipulado en las disposiciones correspondientes del art. 46 D.P.R. 28-12-2000, nº 445, relativas a la figura del/la representante legal del socio persona jurídica.
– Documento de identidad del/la representante legal (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

Delegación de una persona jurídica en una persona física o jurídica socia

– Cupón con código de barras impreso en el talón adjunto al BancanotE relacionado con la persona delegante.
– Autocertificación (impreso único descargable aquí) conforme a lo estipulado en las disposiciones correspondientes del art. 46 D.P.R. 28-12-2000, nº 445, relativas a la figura del/la representante legal del socio persona jurídica.
– Impreso de delegación (impreso único descargable aquí), en el caso de que el delegado/a sea a su vez socio de la Banca, debidamente cumplimentado, con el sello y la firma del representante legal delegante.
– Copia del documento de identidad en curso del representante legal.
– Documento de identidad válido y en curso de la persona encargada de participar en la asamblea (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

Otorgamiento de la representación legal a terceros

Cupón con código de barras impreso en el talón adjunto al BancanotE relacionado con la persona delegante.
– Autocertificación (impreso único descargable aquí) conforme a lo estipulado en las disposiciones correspondientes del art. 46 D.P.R. 28-12-2000, nº 445, relativas a la figura del/la representante legal, los poderes que se le confieren respecto a las deliberaciones del órgano competente que otorga la representación a terceros.
– Impreso de otorgamiento de la representación (impreso único descargable aquí), para el caso en el que el representante no sea socio, debidamente cumplimentado, con el sello y la firma originales del representante legal.
– Copia del documento de identidad en curso del representante legal.
– Documento de identidad en curso de la persona encargada de participar en la asamblea (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

Alternativa a la autocertificación:

– El sujeto delegante deberá presentar la documentación pertinente por la que el Presidente o el órgano colegiado otorga la representación (p.ej.: carta con firma autografiada del Presidente y sello de la sociedad o extracto del libro de actas en el que el órgano colegiado nombra a una persona física o jurídica diferente del representante legal para que participe en la asamblea);
– documentación que atestigüe el cargo en virtud del cual se puede otorgar la representación y a quién puede otorgarse (extracto de los estatutos);
– Certificado de registro en la Cámara de Comercio correspondiente del que se deduce el nombramiento del representante legal en ejercicio (en el caso de una sociedad registrada) o bien extracto firmado del acta de nombramiento del representante legal en ejercicio (con indicación de la fecha, se admite también una declaración en la que se confirma el cargo o bien el acta del Consejo de Administración o de otro órgano competente en la que se nombra al Presidente como participante de la asamblea);
– Documento de identidad de la persona encargada de participar en la asamblea (copia para el pre-registro, original para la inscripción).

* En caso de falsa declaración o cuando en los controles efectuados se descubra la falsedad del contenido de las declaraciones efectuadas, Banca Etica se reserva el derecho de actuar contra el declarante y de exigirle, según recoge el art.. 76 del D.P.R. 445 del 28.12.2000, las sanciones previstas por el código penal y las leyes en materia de fasedad documental.

 

Importante: delegaciones y apoderaminetos

En general
Una persona socia puede intervenir en la Asamblea y ejercer su derecho a voto solo si es socia como mínimo 90 días antes de la fecha de la asamblea (se refiere a la fecha de la primera convocatoria), lo que en el presente caso se traduce en el, 29-08-15.. Cabe recordar que en la segunda convocatoria, tal como prevé el art. 28 de los Estatutos, la Asamblea ordinaria será válida con independencia del número de socios/as presentes.

Sobre la delegación
Se trata de un mandato de representación; se transmite de un socio/a a otro socio/a para que este último exprese, en nombre y por cuenta del mandante, su voto.
Las delegaciones deberán ser entregadas por escrito a un sujeto socio.
La persona presente en la Asamblea podrá disponer de un máximo de 10 votos delegados, independientemente del número de empresas o entes represente por estatuto o por poderes.
Los menores o las personas sin todas sus facultades mentales no pueden ser titulares de delegaciones.
Recordamos que la delegación no se puede expedir con el nombre del delegado/a en blanco sino que debe ir provista de la firma  del/la delegante y acompañada, so pena de invalidación, de la fotocopia del un documento de identidad en curso de este último/a. En caso de socios que no sean personas físicas, la delegación, con firma original del representante legal del delegante, deberá acompañarse de la copia de un Documento de Identidad vigente y del autocertificado con papel membrete de la organización conforme al art. 46 D.P.R. 28- 12-2000, n. 445, con declaración de la calidad de representante legal, o bien con la documentación pertinente que demuestre la representación legal.

Sobre el/la representante legal
El/La representante legal es aquel que legítimamente puede representar a la persona jurídica o una asociación: el código civil prevé, según el art. 2384 en materia de sociedades por acciones – que usaremos como ejemplo para ilustrar las distintas situaciones– que el poder de representación entregado a los administradores por el estatuto o por poderes es general.
Sin embargo, en sociedades grandes y estructuradas, pueden existir departamentos internos o poderes ad hoc que limitan el poder de representación: en este caso el efecto del acto es referible directamente a la entidad.
Una persona, socia o no de Bpe, puede actuar en calidad de representante de un número ilimitado de personas jurídicas, socias de Bpe, en función de su cargo – presidente del C.d.A. – o por mandato ad hoc (poderes).

Ejemplo:
Fulano – persona socia y presidente de dos cooperativas socias de Bpe (Cooperativa Alfa y Cooperativa Omega)– podrá ejercer solo un total de trece votos, tres por sí mismo – uno como socio persona física, uno como Cooperativa Alfa y uno como Cooperativa Omega – y diez por delegación.
La delegación podrá hacerse tanto al socio persona física como a la cooperativa Alfa u Omega que, en este caso, expresarán su voto por mediación del representante legal Fulanito, aunque globalmente el número de votos delegados de una persona física no podrá ser superior a diez.

Toda persona que sea tutor de socios/as discapacitados/as o socios/as menores podrá representarlos en la Asamblea sin limitación de número.